Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano JOSE GREGORIO REYES, ya identificado, de la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta a el acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se modifica, el periodo para el cumplimiento de las presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo, extendiéndolo a cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.