Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identificado No. V-9.420.400, nacido en fecha 24-1-1966, domiciliado en calle principal La Rinconada de Paraguachi, sector El monedero, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRNA DEL VALLE MARTINEZ MORAO. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de .....