REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2009-000160
ASUNTO: OP01-P-2009-000160
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. LUISELYS BOADAS.
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identificado No. V-9.420.400, nacido en fecha 24-1-1966, domiciliado en calle principal La Rinconada de Paraguachi, sector El monedero, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Defensa de los derechos de las Mujeres del estado Nueva Esparta
VICTIMA: MIRNA DEL VALLE MARTINEZ MORAO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, procede a emitir decisión motivada del DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado en audiencia celebrada en fecha 10 de febrero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 4 de noviembre de 2016, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta. La defensa solicitó la aplicación a favor de su defendido, de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que se encontraban satisfechos los extremos establecido en la Ley para la procedencia de la aplicación del medio alterno de la prosecución del proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, el acusado admitió los hechos y pidió disculpas a la victima. El representante fiscal manifestó no tener objeción en la aplicación del medio alterno a favor del acusado. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, por el plazo de UN (1) AÑO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el Régimen de Prueba, quedando obligado a informar a este Tribunal cualquier cambio que se produzca. 2.- Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo. 3.- Obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en una Institución educativa ubicada cerca de su residencia, impartiendo el conocimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza, luego de escuchar la intervención las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, consideradas y contrastadas éstas, respecto a las actas cursantes en el asunto penal, se constató el efectivo cumplimiento por parte del acusado PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, ya identificado en actas; de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 4 de noviembre de 2015.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 4 de noviembre de 2016. En efecto, el PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el Régimen de Prueba y de la obligación a informar al Tribunal cualquier cambio que se produzca, la misma resultó acreditada ya que dicho ciudadano siempre ha sido citado en la dirección ofrecida al Tribunal que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a la segunda condición, consistente en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia o trabajo, no consta queja o denuncia de la victima ante este Tribunal. Y la tercera, consistente en obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en una Institución educativa ubicada cerca de su residencia, impartiendo el conocimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta obligación se encuentra acreditada con el Oficio Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO06/N°1223/10/ 2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, emitió informe Conductual Final donde se hace constar que el acusado PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO cumplió favorablemente con el régimen de pruebas impuesto por el Tribunal de Juicio, al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, y con las exigencias del Programa y demás indicaciones hechas por el Delegado de Prueba el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, ya identificado; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, y 322, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAOvenezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identificado No. V-9.420.400, nacido en fecha 24-1-1966, domiciliado en calle principal La Rinconada de Paraguachi, sector El monedero, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRNA DEL VALLE MARTINEZ MORAO. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numerales 3 y 5, ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de ACUSADO del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MORAO, ya identificado. TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del Registro Policial, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítase las actuaciones al Archivo de este Circuito Judicial especializado, para su posterior remisión al Archivo Regional, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. THANIA ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LUISELYS BOADAS
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