Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado FRANCISCO MANUEL CEDEÑO DIAZ, como venezolano, titular de la cedula V-9.309.609, fecha de nacimiento 02-04-1965, nacido en Aguas Calientes, estado Sucre, hijo de Pío del Valle Cedeño Gómez (F) y Maria del Jesús Díaz de Cedeño (F), domiciliado en Calle Alfonso, entre Flores y Fuentes, sector Conejeros, detrás de Graficas Virginia, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0394-7946878; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio d.....