Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano TEMISTOCLES DIAZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y contra la ciudadana VILMARY DIAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 75, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....