Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano SIXTO MANUEL VALDIVIESO LAREZ, venezolano, titular de la cedula V-8.383.149, fecha de nacimiento 21-08-1959, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, hijo de Mercedes Larez (V) y Sixto Valdivieso (F), domiciliado en la urbanización Las Mercedes, Vereda 8, Casa Nº 01, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; numero telefónico 0426-4873959, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de las ciudadanas NELMAR DEL VALLE MEDINA FUENMA.....