Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL LOCAL AD-HOC o REPOSO DOMICILIARIO, solicitado por la Abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Defensora Privada, a favor de su defendido ciudadano JESÚS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, ampliamente identificado en autos, al considera que dicha solicitud no esta debidamente sustentada, y que la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente, en el presente caso, para asegurar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 parágrafo primero y 229 Prim.....