DECISION
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 5 y 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de Ley Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal en relación al articulo 354. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del art.....