Por los argumentos antes expuestos y en el entendido que es a la Fiscalía a quien le corresponde iniciar la investigación en este nuevo proceso penal y siendo que no considera ajustado a derecho hacerlo, pues los hechos narrados no puede encuadrarlos dentro de un hecho punible de acción pública, ni encuadrarlos dentro de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que Ley define que la violencia prevista en ésta, deberá ser de género, no encontrándose en los supuestos que establece la norma adjetiva penal, mérito para dar inicio a investigación alguna, es por lo que esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, propuesta por la representante del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal P.....