Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. COMPETENTE para hacerse del conocimiento del presente procedimiento de amparo constitucional. 2. APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de amparo constitucional presentado por la abogada en ejercicio, MARIAM CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.608 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CUMARE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.686.503 , en beneficio del niña P.P.C., mediante el cual solicita amparo constitucional por omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y .....