dicta este despacho saneador, y ordena al solicitante y/o su apoderada judicial indique lugar de residencia de la niña habida durante el matrimonio, para lo cual se conceden cinco días de despacho por aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que el incumplimiento dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente.