DECISIÓN: REPONE la causa en segunda instancia al estado de fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de una nueva audiencia de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de presentación de nuevos escritos, ni notificación de las partes en virtud de que se encuentran a derecho.