DECLARA: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la solicitud de Autorización para Viajar propuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN SUÁREZ MEDINA contra de la ciudadana MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, en relación con la niña (NOMBRE OMITIDO). 2) Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez inhibido, y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la solicitud que generó la presente incidencia.