DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente-demandada en el juicio de obligación de manutención intentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR, portador de la cédula de identidad No. V-14.822.293, en contra de la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA GELDER, portadora de la cédula de identidad No. V-15.720.245; en beneficio de la niña o adolescente NOMBRE OMITIDO; en contra el auto dictado en fecha 03 de julio de 2012, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2. 2) ORDENA al tribunal de la causa que -sin mayor dilación- se pronuncie sobre el incumplimiento alegado por la progenitora y sobre la solicitud de ejecución forzosa, para lo cual debe proceder conforme al trámite y lapsos procesales previstos en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, esto es, abrir una articulación probatoria por ocho (8) días,.....