Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) NULO el acto comunicacional del ciudadano CLAUDIO JESÚS BRITO CASANOVA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 11.948.024, practicado en la persona de la ciudadana ANTONIA MARGARITA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.638.287. 2) NULAS las actuaciones posteriores a la notificación del ciudadano CLAUDIO JESÚS BRITO CASANOVA, incluyendo el fallo apelado. 3) OFICIOSAMENTE REPONE la causa al estado en que el Tribunal Sustanciador a quien corresponda conocer, otorgue el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que la parte demandada de contestación a la demanda y presente su escrito de .....