1) SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la abogada MILAGROS DEL CARMEN GARCÍA SUÁREZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución. 2) IMPONE de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el pago equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), para ser pagadas por la recusante en el lapso de tres días hábiles al bajar este expediente a su lugar de origen, por ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional. 3) Ofíciese al Juez de Juicio.