DECISIÓN: declara: 1) NULA la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas; que declaró con lugar la demanda de Tercería propuesta por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ COLINA NÚÑEZ en contra de los ciudadanos ARÍSTIDES JOSÉ COLINA GÓMEZ (†) y MARÍA GABRIELA HURTADO; 2) OFICIOSAMENTE declara la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la presente causa a partir del auto de abocamiento dictado en fecha 1° de abril de 2011, por el Tribunal Tercero Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas; 3) REPONE la causa al estado de que el nuevo Juez a quien corresponda conocer dé cumplimiento a las notificaciones del demandante, de la co-demandada MARÍA GABRIELA HURTADO HURTADO y.....