A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha treinta (30) de junio de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: OSWALDO JESUS MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.473, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.853; y YAMILET DEL CARMEN GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.586, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.967, en beneficio del hijo de ambos, el adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así modificada la sentencia No. PJ0102016000304, dictada en fecha 11 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, QUEDAN.....