declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano AUGUSTO HERNAN MARRUFO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.602.447, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE y JANELLA GUERRA SOLARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.46.535 y 109.532, respectivamente, en contra de la ciudadana LISBETH JOSE LIZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.353, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.07, en fecha 23 de enero de 1997.
Así mismo, corresponde a .....