Vista la incomparecencia de los ciudadanos YENNY CAROLINA DURAN ARAUJO y WILLIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 23 de noviembre de 2010 en el presente, según acta que riela a los folios 80 y 81 de este expediente, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana YENNY CAROLINA DURAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.866.311, con domicilio en la calle Udón Perez, s/n, barrio San José, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.959, con domicilio en el barrio Blanca Valero, casa s/n, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....