REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-00038-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA DURAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.866.311, con domicilio en la calle Udón Perez, s/n, barrio San José, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA ANDRADE, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.959, con domicilio en el barrio Blanca Valero, casa s/n, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
HIJO: ******************, 3 años de edad.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos YENNY CAROLINA DURAN ARAUJO y WILLIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 23 de noviembre de 2010 en el presente, según acta que riela a los folios 80 y 81 de este expediente, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana YENNY CAROLINA DURAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.866.311, con domicilio en la calle Udón Perez, s/n, barrio San José, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.959, con domicilio en el barrio Blanca Valero, casa s/n, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ


La Secretaria
Abg. Leris Clavel
En la misma fecha siendo las 3:15 pm se publicó el presente fallo bajo el Nº 030-10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Leris Clavel
CLMG/LC/cffr.-