DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos:
HENRY JOSE PIÑA MEDINA y MARIA LOURDES PUNGUTAN ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.969.568 y V-10.080.135, respectivamente, con domicilio procesal en avenida 31, sector 03, cada 07, urbanización Los Medanos, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.645, y que contrajeron en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, y HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre las partes de este proceso, en consecuencia, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al f.....