A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha dieciocho (18) de julio de 2016, por los ciudadanos JHONNY DE LA CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.151.215, domiciliado en Caracas Distrito Capital, asistido por la Abogada LISBETH PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.405; y MAGNOLIS ROSMAR PAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.827.040, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada ZAIDA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.115, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.