declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA REINOSO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.873.924, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.969.947, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y a favor de la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se fija:
• Por pensió.....