Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos NATHALIE LETICIA DE LOS ANGELES MIGNONE VILLALOBOS y EDBEL GERARDO LOPEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.867.404 y V-12.713.490, respectivamente, domiciliados en la avenida Intercomunal, sector Bello Monte, casa N° 163, Tow House N° 2, Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SOTO LOPEZ, NOREILYS DIANELA VA.....