declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.531, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.659, en contra de la ciudadana MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.238, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio No. 21, de fecha 18 de abril de 1991.
• Así mismo, corresponde a esta .....