declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano HENRY JOSE OLIVEROS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.602, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio IRIS VIVAS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.25.456, en contra de la ciudadana LINDA GLESNER ARIZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.402, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.26, en fecha 10 de febrero de 2006.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el a.....