A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha doce (12) de julio de 2016, por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.165.419, domiciliado en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; y ANDREINA MARIA ANTUNEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.463, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, en el presente procedimiento por Motivo de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.165.419, domiciliado en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: ANDREINA MARIA ANTUNEZ DE REYES, venezolana, mayor d.....