declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LORIBETH DIAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, C.I No. V-13.210.034, ebidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.624, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE TORRES LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, C.I. No. V-11.458.582, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.457, en fecha 24/11/2009.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA entrar a decidir los aspectos relativos a los niños y/o adolescentes de autos, que se derivan como consecuencia de su filiación con sus progenitores, la cual ha q.....