declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOSELIN PEREIRA DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.911.822, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano JESUS FERNANDO ORDOÑEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.773.413, domiciliado en Higuerote estado Miranda, y a favor del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de nueve (9) años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que devengue mensualmente el obligado de autos por sueldo.....