declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.730, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio OMAIRA DEL CARMEN CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.749, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.397, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy, Registrador Civil de la parroquia La Victoria, municipio Valmore R.....