DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha nueve (09) de enero de 2013, por los ciudadanos: WUENDY MISLENIS MOLERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.181.322, domiciliada en la Urbanización Libertad, Calle Max García, Calle 526, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y su Abogada Asistente DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas; y JUAN MARTIN PARRAGA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.456.784, domiciliado en la Urbanización López Contreras, Primera Etapa, Calle 02, Casa 11, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, en beneficio del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....