APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha ocho (08) de diciembre de 2015 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: NORLA ANGELA SANDREA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.459.108, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio VALESKA MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.488; y JULIO CESAR APARICIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.552.595, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ALANNY DIAZ y YEILYN FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.201 y 148.730, respectivamente, en beneficio de la hija de ambos, la niña: SE OMITE, ARTICULO 65 LOPNNA, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.