Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley: CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: SUSANA CAROLINA MANTILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.785.661, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los niños: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, para que en representación de sus menores hijos, suscriba los documentos y protocolos correspondie.....