A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha ocho (08) de julio de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO POZO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.403, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273; y GIORGIANA CAROLINA GARCIA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.358, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.