• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos RIGOBERTO ALASTRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.848 y MARILIN DEL VALLE CRESPO DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.602.804, asistidos por las Abogadas en Ejercicio ANA ELIZABETH RAMOS PRIETO y DIANYS YANETH PALENCIA FERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 138.070 y 182.865, respectivamente; en relación con el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.111, en fecha 10 de julio de 1993, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentenc.....