A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, por los ciudadanos: DARIO SISOES PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.023.092, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.336; y YENIFER CAROLINA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.256.208, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en beneficio del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece.....