1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por los ciudadanos Roy Alonso Aguaje Parra y Mariela Elena Sierra de Azuaje, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-7.868.015 y V-10.080.356, respectivamente, en beneficio de las adolescentes (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de las adolescentes (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación será ejercida por los ciudadanos Roy Alonso Aguaje Parra y Mariela Elena Sierra de Azuaje, antes identificados, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que .....