Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.849.829, domiciliado en Barrancas, Avenida Principal, frente a la Tasca Chuchanga, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARGELY MARGARITA ARRIETA MAS Y RUBI, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimi.....