REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000708

Sentencia Nº 304-11.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS PEROZO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.849.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YARRELINA VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.161.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 y 8 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.849.829, domiciliado en Barrancas, Avenida Principal, frente a la Tasca Chuchanga, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YARRELINA VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.161, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARGELY MARGARITA ARRIETA MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.181.726, domiciliada en la Santa Rita, Calle Carabobo, casa N° 129, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de sus hijos los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha dos (2) de mayo de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ARRIETA, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana MARGELY MARGARITA ARRIETA MAS Y RUBI, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños de autos.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, día acordado por el diferimiento de la audiencia única formulada por la parte solicitante, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante ciudadana ANA BRIGIDA VIELMA, la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA VELIZ CARIPE, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 y 8 años de edad, respectivamente”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las actas de registro civil de nacimiento de los niños antes identificadas, acta de opinión, así como la aceptación del cargo de la ciudadana MARGELY MARGARITA ARRIETA MAS Y RUBI, plenamente identificada, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ARRIETA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.849.829, domiciliado en Barrancas, Avenida Principal, frente a la Tasca Chuchanga, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARGELY MARGARITA ARRIETA MAS Y RUBI, antes identificados.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 304-11.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-000708