Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELYNE MARISOL OBREGON CASTELLNOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 17.821.966, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hermano menor LUIS EDUARDO OBREGON CHOURIO, de quince (15) años de edad., para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante NELSON ARMANDO OBREGON DURAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.734.299, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para .....