Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida solicitada por la ciudadana GENESIS ANTONIA CARRASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.039.270; domiciliada en el municipio de Valmore Rodríguez del Estado Zulia, del acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 409, de fecha 28 de junio de 2013, del Libro Original y su respectivo duplicado, de su hija, la niña Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Victoria del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
• SEGUNDO: Se ordena RECTIFICAR el acta del regis.....