Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER LINARES CASOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.458.831, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) año de edad.
• SE DESIGNAN como CURADORA AD HOC, de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, a la ciudadana OBDULIA MARGARITA CASOLA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.187.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por .....