Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, conforme a su interés superior, como única y universal heredera de la causante ROSELIS VANESSA ARGUELLO BARRIOS., según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 99, correspondiente la causante ROSELIS VANESSA ARGUELLO BARRIOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.
Publíquese, Regístrese, D.....