Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.120.098, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 04 años de edad respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, la cuota parte que le corresponden como beneficiario del causante DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.143, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hu.....