Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos LISOLETH CECILIA LUGO RONDON Y RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23866030 y V-7840104, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), presentado por ante este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección d.....