VIII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Quedando La pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO Y (04) CUATRO MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se Sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano ANGEL JUNNYK REVILLA MELENDEZ. ASÍ SE DECLARA. Antes de la apertura del debate en virtud del cambio de calificación jurídica anunciado por el Ministerio Público por petición de la Defensa Privada y por en cual la defensa solicito la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de conformidad con los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por unas medidas cautelares sustitutivas a la Privació.....