PRIMERO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACIÓN efectuado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados SIMON ALEJANDRO PEÑA MONTERO y MARIANELA KATERINE NUCETTE MORENO, al delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la defensa privada ABG. YENNY CASANOVA, (actuando como defensora de los condenados SIMON ALEJANDRO PEÑA MONTERO Y MARISELA YARITZA MONTERO), y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: ORDINAL 3°; CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSA GONZALEZ, en calidad de defensora de los ciudadanos SIMON ALEJANDRO PEÑA MONTERO Y MARISELA YARITZA MONTERO, por lo que se MANTIENE la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENT.....