En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado FRANKLIN DE JESÚS LARREAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 16.107.813, Fecha De Nacimiento 28/06/1984, de Estado Civil casado, HIJO DE ALIDA BLANCO Y SIXTO LARREAL, residenciado en AVENIDA DELICIAS CON CALLE LARA, DIAGONAL A SICCA,, Municipio Machiques del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS .....