DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley pasa a dictar sentencia, PRIMERO: se declara CON LUGAR la petición de la defensa privada, en consecuencia se revoca la privación judicial preventiva de libertad, y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, referida a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 ejusdem; SEGUNDO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, de el ciudadano DERWIN JOSE LOPEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.298.750, hijo de ESTILICTA PEREZ y WILFREDO LOPEZ y con residencia BARRIO ROMULO GALLEGOS, calle 12, casa 18-18, a dos casa del taller del burrito, parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del Estado Zulia, SE CONDENA a cumplir la .....